Los trabajadores con incapacidad permanente podrán exigir a sus empresas que intenten adaptar su puesto (2024)

El artículo 49 del Estatuto de los Trabajadores establece que el contrato de trabajo se extingue, entre otros motivos, “por muerte, gran invalidez o incapacidad permanente total o absoluta del trabajador”. El Gobierno está a punto de acortar este grupo de motivos y limitarlo al deceso del empleado. La vicepresidenta segunda y responsable de Trabajo, Yolanda Díaz, anunció este viernes en un acto de Sumar que llevará la prometida eliminación del despido automático por gran invalidez o incapacidad permanente al próximo Consejo de Ministros. El cambio normativo también reconoce el derecho de los empleados en estas situaciones a pedir a sus empresas que intenten adaptar su puesto de trabajo.

El texto del anteproyecto de ley aterriza lo prometido por el Ministerio de Trabajo al Comité Español de Representantes de Personas con Discapacidad (CERMI). El departamento que dirige Díaz y la organización firmaron a principios de abril el compromiso de derogar como causa de extinción automática de la relación laboral el reconocimiento de incapacidad permanente, una reivindicación histórica del colectivo.

“Con la presente reforma se pretende garantizar, de una manera más eficaz, el derecho a la igualdad en el empleo de las personas con discapacidad”, indica la norma en su exposición de motivos, que repasa el caudal legislativo en vigor que ya apuntala la integración laboral de las personas con discapacidad. Por ejemplo, menciona la Convención Internacional sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, que la ONU aprobó en 2006 y España ratificó en 2007, y que obliga a los Estados a garantizar que las empresas adapten los puestos de forma razonable; así como la normativa europea del 2000, que España incumple según interpretación del Tribunal de Justicia de la UE; o los cambios de 2023 en la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social.

“A pesar del extenso corpus normativo enumerado”, continúa el anteproyecto, “al que debe adicionarse la reciente reforma del artículo 49 de la Constitución Española [que elimina la palabra disminuido, con el voto solo en contra de Vox], continúa vigente la redacción original del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores”.

El cambio que se aprobará el martes se compone de dos partes. La primera elimina la extinción automática del contrato en los supuestos de gran invalidez o incapacidad permanente total o absoluta del trabajador. La segunda indica que el contrato se puede evaporar en esas dos circunstancias, pero suma una condicionalidad clave: “La empresa no podrá extinguir el contrato de trabajo por esta causa cuando la persona trabajadora manifieste su voluntad de continuar en la empresa y solicite que se realice la adaptación razonable, necesaria y adecuada, en su puesto de trabajo que le permita continuar desempeñándolo”.

El texto contempla la posibilidad de que dicha adaptación no sea posible “por constituir una carga excesiva para la empresa”. Ante esa circunstancia, la norma reconoce el derecho del trabajador a pedir “el cambio a otro puesto de trabajo vacante y disponible, acorde con su perfil profesional y compatible con su nueva situación”.

A continuación el texto intenta definir lo que considera “carga excesiva” para la compañía: “Se tendrá en cuenta si puede ser paliada en grado suficiente mediante medidas, ayudas o subvenciones públicas para personas con discapacidad, así como los costes que los ajustes impliquen, en relación con el coste laboral total, el tamaño y el volumen de negocios de la empresa”. Así la interpretación queda abierta, pero se dan algunas pautas a tomar en consideración.

El empleado tendrá un mes desde el reconocimiento de la incapacidad permanente para reclamar su continuidad en la empresa. Y desde esa declaración, la compañía contará con un máximo de tres meses para adaptar el puesto, ejecutar el cambio a otra posición o “proceder a la extinción cuando se acrediten las circunstancias previstas”.

La norma también abre una nueva conversación en el diálogo social. Establece que en seis meses desde la aprobación, previa negociación con sindicatos y empresarios, el Ejecutivo presentará “una propuesta de modificación de la normativa en materia de Seguridad Social sobre incapacidad permanente y su compatibilidad con el trabajo, siguiendo la recomendación 18ª del Pacto de Toledo”.

Desde el ministerio de Díaz consideran este cambio normativo “un paso fundamental para que las personas con discapacidad puedan acceder a un puesto de trabajo, incluso si se les reconoce la discapacidad con posterioridad a su incorporación laboral”. Asimismo, creen que saldan una “deuda histórica” con las personas con incapacidad permanente: “El reconocimiento de una incapacidad no ha de suponer la muerte laboral de la persona trabajadora”.

Más de medio millón de trabajadores con discapacidad

En España había 538.900 trabajadores con discapacidad en 2022, según los últimos datos de la encuesta al respecto que elabora el Instituto Nacional de Estadística. Es el máximo registrado hasta ahora (la serie empieza en 2014). “Las cifras son muy positivas, son esperanzadoras”, reflexionaba en conversación con este periódico recientemente Josefa Torres, secretaria de la comisión de inclusión laboral de CERMI. El incremento de empleados es de un 4%, unos 20.000 más que en 2021. En la misma línea caen el número de parados (un 2,5%, hasta 146.400) y el de inactivos (un 0,4%, hasta 1,26 millones).

Así, de los 1,94 millones de personas con discapacidad en edad de trabajar que recoge el INE, el 27,8% está empleado. Aunque es la mayor proporción registrada, la diferencia respecto a las personas sin discapacidad es abismal (68,1% de ocupados). “Aunque la evolución es buena, la brecha sigue existiendo. Debemos caminar hacia un nuevo modelo, un nuevo marco normativo que impulse el empleo de las personas con discapacidad”, añadía Torres.

Con estos datos mejoran las tres tasas que miden la evolución del mercado laboral: cae el desempleo respecto a 2021 (del 22,5% al 21,4%), y crece la proporción de empleados (del 26,9% al 27,8%) y de activos (del 34,6% al 35,3%).

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Los trabajadores con incapacidad permanente podrán exigir a sus empresas que intenten adaptar su puesto (2024)

FAQs

Los trabajadores con incapacidad permanente podrán exigir a sus empresas que intenten adaptar su puesto? ›

La adaptación del puesto de trabajo la pueden solicitar los trabajadores con discapacidad o con una incapacidad permanente reconocida. Es decir, personas que requieren de necesidades específicas para desarrollar con eficacia su actividad laboral.

¿Cómo es la adaptación al puesto de trabajo por discapacidad? ›

La adaptación del puesto de trabajo por discapacidad del trabajador significa la necesidad de determinar cuál es la demanda del puesto y cuáles son las características individuales de la persona con discapacidad, de manera que se puedan encontrar las áreas donde puede existir algún obstáculo para realizar cambios que ...

¿Qué debe hacer la empresa ante una incapacidad permanente total? ›

Incapacidad permanente

Esto significa que, si se dictamina una mejoría durante ese tiempo, la empresa está obligada a devolver el puesto al empleado. Otra opción es colocar al empleado en otro puesto o delegarle otras tareas que sí pueda realizar, si la incapacidad se lo permite.

¿Qué pasa con tu trabajo si te dan una incapacidad permanente? ›

La sentencia recogida por el Tribunal Supremo avala que en el momento en que un trabajador firma la incapacidad permanente total, se extinguirá automáticamente el contrato laboral.

¿Qué significa adaptar el puesto de trabajo? ›

¿Qué es la adaptación del puesto de trabajo? La adaptación del puesto de trabajo consiste en la adecuación del entorno laboral a las características de las personas con discapacidad, teniendo en cuenta sus habilidades y limitaciones.

¿Cómo se adapta un puesto de trabajo? ›

Mantenerse positivo. Mantener una actitud positiva es absolutamente esencial para conseguir una adaptación rápida frente a cualquier novedad que se produzca. Hay que relacionarse con los nuevos compañeros, encontrar sus habilidades y aprovecharlas conjuntamente para desarrollar el nuevo proceso con todo éxito.

¿Cómo demostrar adaptabilidad? ›

Hacer sugerencias para aumentar la efectividad de los cambios . Mostrar disposición para aprender nuevos métodos, procedimientos o técnicas. Cambie sus prioridades en respuesta a las demandas de una situación. Recuperarse de los contratiempos y mantener una actitud positiva.

¿Cuándo se pierde la incapacidad permanente? ›

Finalizamos este post como lo hemos comenzado, es decir, reiterando que no existe, como tal, un tipo de incapacidad permanente total no revisable. Todas lo son hasta que se cumple la edad ordinaria de jubilación que llega, como muy pronto, a los 65 años.

¿Qué pasa si no estoy de acuerdo con la incapacidad permanente? ›

Si la persona a la que se le ha reconocido la incapacidad permanente total no está de acuerdo con este grado desde el principio, puede recurrir la resolución. Primero tendrá que hacer una reclamación previa ante el INSS, en los 30 días hábiles a partir de la fecha en que es notificada dicha resolución.

¿Qué pasa si no me pueden adaptar el puesto de trabajo? ›

Despido nulo por falta de adaptación

Un despido por falta de adaptación será declarado nulo si se demuestra que se ha realizado vulnerando los derechos fundamentales del trabajador o por motivos discriminatorios. En estos casos, se debe readmitir al trabajador y pagar los salarios de tramitación.

¿Qué pasa si me niego a un cambio de puesto de trabajo? ›

No aceptar el cambio y finalizar la relación laboral. En este caso, tiene derecho a recibir una indemnización de 20 días por año trabajado, con un máximo de 9 mensualidades. También podrá acceder a las prestaciones por desempleo, entre las que se encuentra el paro.

¿Cómo solicitar la adaptación del puesto de trabajo? ›

CÓMO SOLICITAR LA ADAPTACIÓN DEL PUESTO DE TRABAJO

El Servicio de Prevención de Riesgos Laborales realiza un reconocimiento médico al trabajador y redacta un informe con la valoración, donde se exponen sus limitaciones y se detallan qué adaptaciones conviene llevar a cabo.

¿Qué son las adaptaciones para personas con discapacidad? ›

Las adaptaciones son ajustes o cambios en el entorno laboral que permiten a un empleado con una discapacidad desempeñar las funciones propias de un trabajo. Las modificaciones, por otro lado, implican alterar las responsabilidades laborales o la forma en que se realiza un trabajo.

¿Cuánto es el tiempo de adaptación en un trabajo? ›

De 1 a 3 meses: Comenzarás a sentirte más cómodo con tus tareas diarias. Aún estarás en proceso de adaptación, pero ya tendrás una mejor idea de cómo funciona todo. De 3 a 6 meses: Aquí es donde realmente comienzas a sentirte parte del equipo.

¿Qué es la adaptación laboral? ›

¿Qué es la adaptabilidad en el lugar de trabajo? La adaptabilidad en el lugar de trabajo es la capacidad de responder de manera efectiva ante diferentes escenarios y desafíos que se dan en el lugar de trabajo. No se trata simplemente de ser más flexible.

¿Cuáles son las 5 etapas de adaptación a la discapacidad? ›

En su mayor parte, hay cuatro etapas de adaptación a una nueva forma de discapacidad: shock, negación, ira/depresión y adaptación/aceptación 9, 10. El shock puede durar unas pocas horas o mucho más y normalmente implica un estado de entumecimiento (tanto físico como emocional).

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Author: Dean Jakubowski Ret

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